El fallo emitido por la Corte Constitucional, bajo la ponencia de la jueza Karla Andrade Quevedo, ha desatado repercusiones significativas dentro de la Corporación Nacional Eléctrica (CNEL), la principal distribuidora estatal de electricidad de Ecuador. La sentencia 1788-24-EP/25 resolvió que las decisiones judiciales previas en relación con el contrato colectivo millonario fueron incorrectas, desnaturalizando el objeto de la acción de protección.
Los jueces de primera y segunda instancia fueron encontrados culpables de prevaricato al reconocer derechos no estipulados por la Ley Orgánica de Empresas Públicas para los servidores administrativos. Esto, según la Corte, vulneró el derecho a la seguridad jurídica al apartarse de las garantías constitucionales destinadas a proteger tales derechos.
Como resultado, la Corte ordenó no solo la anulación de las sentencias impugnadas y los actos administrativos derivados, sino también la recuperación de más de 79 millones de dólares ya desembolsados en beneficios improcedentes. Adicionalmente, el fallo implica la revisión de procedimientos internos y la investigación de responsabilidades administrativas y penales.
Este dictamen surge de una acción de protección iniciada en 2021 por sindicalistas de CNEL, que buscaban extender los beneficios del contrato colectivo a otros 1,800 funcionarios, argumentando discriminación bajo la Ley de Empresas Públicas. Desde entonces, el número de beneficiarios del contrato colectivo se incrementó de 3,500 a más de 5,300 en 2022, con pagos acumulados superiores a 50 millones de dólares, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo.
La decisión de la Corte, aprobada por unanimidad el 14 de febrero de 2025, es definitiva y cierra un capítulo polémico en la gestión de recursos públicos en el sector eléctrico del Ecuador.