6 CABECILLAS DE BANDAS CRIMINALES FUERON LIBERADOS ANTES DE CUMPLIR SUS PENAS
- By MarceloToapanta
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Desde 2019, seis líderes de las organizaciones criminales Los Lobos, Los Tiguerones y Chone Killers han recibido importantes rebajas de sus penas o han sido sobreseídos y liberados con artilugios judiciales.
Esto pese a que en la lista de delitos que cometieron se cuentan el asesinato, la asociación ilícita y hasta la delincuencia organizada. Se trata de:
Wilmer Chavarría Barré, alias ‘Pipo’, quien fue procesado por robo (seis procesos) y asesinato, por lo que recibió una sentencia de 25 años de prisión. El 31 de octubre de 2018, recibió el beneficio de la prelibertad, firmado por un juez de Guayaquil, por haber cumplido el 52,8% de su condena.
Ángel Aguilar, alias ‘Lobo Menor’, identificado como uno de los principales cabecillas de Los Lobos. Fue Sentenciado en 2014 a 20 años de cárcel por el asesinato de Juan Antonio Serrano Salgado, en Cuenca, y permaneció en cárcel de Cotopaxi hasta el 25 de enero de 2022, cuando fue liberado por disposición de un juez de Latacunga, que le concedió la prelibertad y dispuso su presentación periódica en Quito, a donde ha acudido en ocho ocasiones.
William Alcívar Bautista, alias ‘Negro Willie’, cabecilla de Los Tiguerones. Sentenciado por asesinato en 2017, dos años después fue sobreseído por una jueza de Esmeraldas.
Antonio Camacho, alias ‘Ben 10’, líder de Los Chone Killers, quien fue sentenciado en siete procesos judiciales desde el 2011, por tentativa de asesinato, tenencia ilegal de armas, asociación ilícita, dos asesinatos, asociación ilícita y delincuencia organizada, en 2017. No obstante, el 21 de mayo de 2021, ‘Ben 10’ fue liberado de la cárcel regional de Guayas. Salió con una boleta de excarcelación suscrita por un juez de la Sala de lo Penal del Guayas, quien le revocó la sentencia de 25 años de reclusión por asesinato.
Terry Camacho, alias ‘Trompudo Israel’, cabecilla de Los Chone Killers, tenía sentencias en siete juicios resueltos entre 2009 y 2017, por tentativa de asesinato, tenencia ilegal de armas, cuatro asesinatos y asociación ilícita. Estuvo recluido en las cárceles regionales de Turi, Cotopaxi y Guayas; en la Penitenciaría del Litoral lideraba las actividades ilícitas en el pabellón 2, donde mandan los Chone Killers. En la cárcel de Turi, fue liberado mediante boleta de excarcelación, luego de la revocatoria de una sentencia condenatoria, por un recurso favorable de revisión, concedido por un juez de la Sala de lo Penal, de la Corte Nacional de justicia. A pesar de cumplir otra sentencia de 16 años por asesinato, no fue un obstáculo para su libertad.
Álex Alcívar Bautista, alias ‘Ronco’, cabecilla de Los Tiguerones, fue detenido por robo y delincuencia organizada. En octubre de 2021, un juez de Santo Domingo le concedió el beneficio de régimen semiabierto (prelibertad), por lo cual fue liberado. Hasta la presente fecha se ha presentado a cumplir la medida sustitutiva de acudir a la cárcel de Santo Domingo tres veces, pero no ha acudido en otras tres ocasiones, argumentando que estaba enfermo y presentando certificados médicos.
La semana anterior, Junior Roldán, líder de Los Choneros, quien enfrenta una sentencia de 25 años por asesinato, presentó sucesivamente tres habeas corpus, buscando ser liberado por razones de salud. Hasta que un juez de Guayas le concedió el pedido de arresto domiciliario, por sus supuestos problemas de salud y lo envió a su casa en El Triunfo y sin un grillete electrónico para vigilar sus movimientos.
Tras conocer la decisión del juez, el Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI) anunció 23 de abril que apelará. No obstante, en otros casos de internos con enfermedades mucho más graves, los funcionarios del Ministerio de Salud se han opuesto a que reciban tratamiento por fuera de las prisiones. Muestra de ello es el caso de los hermanos Carlos y Geovanny Doha, de 42 y 40 años, que padecen hipertensión, diabetes crónica y otras enfermedades.
En diciembre de 2021, la jueza de garantías penitenciarias, Carmen Mendoza, les concedió el habeas corpus correctivo para ser atendidos fuera de la Penitenciaría de Litoral, donde están detenidos sin sentencia desde julio pasado. Pese a todas las evidencias y certificados de varios médicos, las autoridades de Salud se han opuesto a su salida, alegando que sí cuentan con la atención apropiada en prisión.
El abuso de recursos legales frente delitos especialmente graves, como crímenes y narcotráfico, se ampara en todo un andamiaje de garantías que comenzó a levantarse desde 2008, en el gobierno de Rafael Correa, con la Constitución, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y otras normas.
Lo que incluye un último pronunciamiento de la Corte Constitucional, en 2021, según coinciden varios juristas consultados por PRIMICIAS. Precisamente por eso, el presidente de la Corte Nacional de Justicia, Iván Saquicela, explicó a PRIMICIAS que una salida para frenar el uso excesivo de recursos judiciales pasa por un pronunciamiento de la Corte Constitucional.
“Es importante que la jurisprudencia constitucional, que es atribución de la Corte Constitucional, delimite recursos como el habeas corpus y la acción de protección”, dice.
Para el magistrado, ambas son instituciones jurídico-constitucionales distintas y en ambas hay problemas. “Es fundamental que la Corte pueda delimitar sus alcances. Seamos más concretos. Qué se puede hacer, hasta dónde llega, qué no se puede hacer con el habeas corpus, cuál es el juez competente”.
Desde 2021 hasta abril se han presentado 1.312 recursos de habeas corpus de presos sentenciados o procesados. Los jueces concedieron habeas corpus a 534 internos, según confirmó el director del Servicio de Atención a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), Pablo Ramírez.
Hasta inicios de abril de 2022, cuando un juez penitenciario liberó al exvicepresidente Jorge Glas, otorgándole un habeas corpus, ninguna entidad estatal había articulado acciones concretas, coordinadas desde el Ejecutivo, para frenar el abuso de este recurso.
El oficial explica que cuando ocurrió el caso de Glas identificaron un patrón: los directores de los centros carcelarios no informaban ni alertaban al SNAI sobre las acciones presentadas por peligrosos detenidos que acudían a audiencias.
Xavier Andrade, jurista y académico de la Universidad San Francisco (USFQ), resalta que sobre todo en estos casos, donde se presentan medidas alternativas, los jueces deben tener claro que estas no reforman, no revocan ni sustituyen la pena de cárcel, son temporales, no definitivas.
La pena de prisión, agrega Andrade, “es una restricción de derechos que siempre causa efectos obvios en la salud de los presos, ya que esa es su naturaleza, por eso el solo argumento de daño en la salud física o mental no es suficiente. Las sentencias de la Corte Constitucional son muy abiertas a la interpretación, su uso no debe violar el sentido común, la tolerancia y racionalidad”. Sin embargo, estas consideraciones jurídicas son pasadas por alto continuamente por algunos jueces, especialmente los de garantías penitenciarias.
Fuente: Primicias.